TEMA 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE. SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
ÍNDICE
- Introducción
- El marco histórico previo: de la LISMI al RD 334/1985
- La LOGSE de 1990: ruptura conceptual y consagración de las NEE
- El concepto de NEE en la LOGSE: contenido y alcance
- La transición LOE-LOMCE: ampliación del concepto a la NEAE
- La LOMLOE (2020) y la arquitectura actual de las NEAE
- Las categorías actuales del alumnado NEE y NEAE
- El Decreto 229/2011 de Galicia: principios y arquitectura inclusiva
- La Orden de 8 de septiembre de 2021: organización de la respuesta educativa en Galicia
- El rol del PT en la respuesta gallega: ACS frente a AC no significativa
- Conclusión
- Bibliografía y referencias legislativas
1. INTRODUCCIÓN
El enunciado oficial de este tema arrastra, en su propia formulación, una capa histórica que es necesario nombrar antes de empezar. Hablar hoy de «alumnos con necesidades educativas especiales en el marco de la LOGSE» es, en sentido estricto, hablar de una norma derogada hace casi dos décadas y de un concepto cuya evolución posterior es tan importante como su nacimiento. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) fue, sin embargo, el momento fundacional de la atención a la diversidad en el sistema educativo español, y comprender lo que aportó —y lo que dejó pendiente— es indispensable para entender el armazón vigente.
Una nota terminológica y normativa se impone desde el inicio. Aunque mantengamos el título literal, en el cuerpo del tema utilizaremos siempre el marco vigente: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), que define en su artículo 71.2 al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) como concepto paraguas en el que se incluyen, entre otros, los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE). Emplearemos asimismo la terminología persona-primero —alumnado con discapacidad, niño con autismo, alumno con altas capacidades intelectuales— evitando los términos del paradigma anterior («deficiente», «minusválido», «subnormal») que la propia legislación ha desterrado. El maestro de pedagogía terapéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2026 actúa bajo el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes, y la Orden de 8 de septiembre de 2021 sobre atención a la diversidad, normas que despliegan el modelo inclusivo en un sistema escalonado de medidas ordinarias y extraordinarias y que constituyen el verdadero marco operativo de su trabajo cotidiano.
Este tema responde a cuatro preguntas vertebrales. ¿Qué cambió la LOGSE en la concepción legal y pedagógica de la educación especial? ¿Cómo se redefinió el sujeto al que se dirige la atención —alumnos con NEE, primero; alumnos con NEAE, después—? ¿Qué desarrollos normativos ha tenido el concepto desde 1990 hasta hoy, especialmente en Galicia? ¿Y qué rol asume el maestro de pedagogía terapéutica, agente curricular de la inclusión, en cada uno de los niveles de respuesta del modelo vigente?
El planteamiento que sigue combina la mirada jurídica, atenta al recorrido normativo desde 1982 hasta 2022; la mirada conceptual, centrada en la transformación del concepto NEE-NEAE; y la mirada profesional, que articula la posición del pedagogo terapéutico como agente activo de respuesta —y no como mero ejecutor reactivo— en los distintos niveles de respuesta educativa del sistema gallego.
2. EL MARCO HISTÓRICO PREVIO: DE LA LISMI AL RD 334/1985
La LOGSE no llegó al sistema español de la nada. Vino precedida por un decenio largo de reformas legales y experiencias piloto sin las cuales su alcance habría sido imposible. El primer hito imprescindible es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), pionera en Europa por su voluntad de articular un sistema universal de derechos para las personas con discapacidad. La LISMI reconoció el derecho a la integración educativa en los artículos 23 a 31 y obligó al sistema educativo ordinario a hacerse cargo del alumnado con discapacidad siempre que fuera posible. La LISMI sigue vigente en parte —su contenido se refundió en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre— y conserva, en términos doctrinales, su carácter fundacional.
El segundo hito es el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, primer despliegue reglamentario en el sistema escolar del derecho proclamado por la LISMI. Este decreto, hoy derogado, estableció los principios de normalización, integración, sectorización e individualización de la enseñanza; reguló las modalidades de escolarización; instituyó el llamado Programa de Integración Escolar —generalizado entre 1985 y 1990— y consolidó la figura del maestro de pedagogía terapéutica como agente clave del modelo integrador en los centros ordinarios. El RD 334/1985 fue, en su tiempo, una de las normas educativas más avanzadas de Europa: convirtió la integración en política universal y no en programa piloto. La LOGSE recogería, cinco años más tarde, todo este aprendizaje.
En el plano internacional, dos documentos influyeron decisivamente sobre el armazón conceptual de la LOGSE. El primero es el Informe Warnock (1978), del que ya se ha hablado: él aporta el concepto de necesidades educativas especiales como desplazamiento desde el déficit del sujeto hacia los apoyos curriculares que necesita. El segundo, que aparecería casi simultáneamente a la promulgación de la LOGSE pero la confirmaría en su rumbo, es la Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales, aprobada en la Conferencia Mundial organizada por la UNESCO en junio de 1994, que proclama la inclusión educativa como horizonte universal del sistema. La LOGSE se sitúa, por tanto, en el cruce de tres corrientes: la presión jurídica interna (LISMI), la experiencia integradora del RD 334/1985 y la ola internacional Warnock-Salamanca.
En Galicia, el desarrollo autonómico de la integración escolar comenzó con la asunción progresiva de las competencias educativas tras el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 y se concretó en una red de centros, equipos y programas que más tarde se consolidaría con el Decreto 320/1996 sobre orientación educativa y, ya en la etapa actual, con el Decreto 229/2011.
3. LA LOGSE DE 1990: RUPTURA CONCEPTUAL Y CONSAGRACIÓN DE LAS NEE
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) —ya derogada por la LOE de 2006— supuso, en lo que respecta a la educación especial, una ruptura conceptual y un alineamiento internacional que conviene desarrollar con cuidado, porque su huella sigue presente en la legislación actual.
La LOGSE dedicó su Capítulo V del Título Primero (artículos 36 y 37) a la educación especial. Tres ideas-fuerza marcaron el giro. La primera es la integración del alumnado con NEE dentro del sistema educativo general: la educación especial deja de ser un sistema paralelo y se convierte en parte del sistema ordinario. Solo cuando las necesidades del alumno «no puedan ser satisfechas por un centro ordinario» se justifica la escolarización en centros de educación especial; la lógica se invierte respecto al modelo anterior.
La segunda idea-fuerza es la adopción del concepto de necesidades educativas especiales. El artículo 36.1 de la LOGSE estableció: «El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos». Esta formulación traslada al ordenamiento español la herencia Warnock: el sujeto no se define por su déficit sino por los apoyos curriculares que necesita; las necesidades pueden ser temporales o permanentes; el horizonte son los objetivos generales del sistema, no objetivos paralelos.
La tercera idea-fuerza es la adaptación del currículo como respuesta sistemática. La LOGSE introdujo, por primera vez en una ley educativa española, el concepto de adaptación curricular —diferenciada en no significativa y significativa— como instrumento técnico para articular la respuesta a las NEE. Este concepto será desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, hoy también derogado, pero conceptualmente vigente: la lógica de la adaptación curricular como herramienta de individualización es una herencia LOGSE que la LOMLOE y los decretos gallegos 150/2022 y 155/2022 mantienen, aunque con una arquitectura más flexible.
El desarrollo normativo posterior de la LOGSE generó un cuerpo de disposiciones que conviene conocer por su valor doctrinal. El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, fue su despliegue principal: definió la evaluación psicopedagógica, las modalidades de escolarización (centro ordinario, integración, combinada, centro específico), las adaptaciones curriculares y las diversificaciones curriculares. La Orden de 14 de febrero de 1996 reguló la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización en el ámbito del MEC, marco que las administraciones autonómicas desarrollarían después con normas propias. En Galicia, el Decreto 320/1996, de 26 de julio, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia completó este desarrollo, instaurando los departamentos de orientación de los centros y los equipos de orientación específicos como red de la respuesta a las NEE.
4. EL CONCEPTO DE NEE EN LA LOGSE: CONTENIDO Y ALCANCE
El concepto LOGSE de necesidades educativas especiales tenía cuatro rasgos distintivos que es importante comprender porque, en parte, siguen presentes en la legislación actual y, en parte, han sido superados por ella.
Primero, las NEE se definen funcionalmente y no categorialmente: el sujeto no es «el deficiente» sino «el alumno que necesita determinados apoyos para acceder al currículo». Es la herencia directa del giro Warnock. Esta funcionalización supuso un avance importante, pero conservaba —como veremos enseguida— una ambigüedad: el procedimiento de identificación seguía siendo individualizado y diagnóstico, lo que reproducía en la práctica una etiquetación encubierta.
Segundo, las NEE pueden ser temporales o permanentes. Esta dualidad temporal abrió la puerta a reconocer que muchas dificultades de aprendizaje son transitorias —contextuales, evolutivas, vinculadas a momentos de la trayectoria— y no requieren una etiqueta vitalicia. Pero las NEE LOGSE tenían un origen restrictivo: se vinculaban a discapacidad o trastorno grave de conducta. Quedaban fuera del concepto las dificultades específicas de aprendizaje sin discapacidad, las altas capacidades, la incorporación tardía o la desventaja socioeducativa. Estas categorías irían incorporándose después, bajo el concepto ampliado de NEAE en la LOE y la LOMLOE.
Tercero, las NEE se articulan en torno al principio de normalización y de integración escolar: el alumnado con NEE debe escolarizarse, preferentemente, en el centro ordinario, con los apoyos necesarios, y solo excepcionalmente en centros específicos. El Real Decreto 696/1995 estableció cuatro modalidades de escolarización —ordinaria con apoyos, integración en aula específica del centro ordinario, escolarización combinada centro ordinario / centro de educación especial, escolarización en centro de educación especial—. Esta arquitectura sigue siendo la base, con matices, del sistema actual.
Cuarto, las NEE exigen una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos de orientación y psicopedagógicos —en Galicia, por el Departamento de Orientación del centro con apoyo de los Equipos de Orientación Específicos (EOE) provinciales— que culmina en un dictamen de escolarización y, en su caso, en una adaptación curricular individualizada. Es aquí donde el maestro de pedagogía terapéutica se incorpora como agente principal: como parte del equipo educativo del alumno y como responsable técnico de las adaptaciones significativas.
El balance del concepto LOGSE de NEE es ambivalente. Por un lado, supuso un avance enorme: reconoció al alumnado con discapacidad como sujeto educativo pleno, lo incorporó al sistema general, articuló los apoyos y profesionalizó la intervención del PT. Por otro lado, conservó tres limitaciones que la legislación posterior corregiría progresivamente. La primera: las NEE quedaban acotadas a discapacidad y trastornos graves, dejando fuera a buena parte del alumnado con dificultades. La segunda: la integración fue entendida como acceso al aula ordinaria con apoyos más que como transformación del aula ordinaria: el alumno se adaptaba al sistema más que al revés. La tercera: el procedimiento individualizado de evaluación seguía siendo el eje, lo que mantuvo en la práctica una lógica diagnóstica.
5. LA TRANSICIÓN LOE-LOMCE: AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO A LA NEAE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) sustituyó a la LOGSE y reordenó la atención a la diversidad bajo un concepto más amplio: el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE). La LOE dedicó su Título II —titulado, significativamente, Equidad en la educación— a esta cuestión, marcando un paso conceptual de gran calado: la atención a la diversidad deja de ser una excepción del sistema (educación especial) y se convierte en una de sus dimensiones estructurales (equidad).
El artículo 71.2 de la LOE —tras la redacción de la LOMLOE— define el alumnado con NEAE como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar: necesidades educativas especiales (NEE), dificultades específicas de aprendizaje (DEA), trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales (ACI), por incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. Las NEE quedan así integradas dentro de un concepto paraguas más amplio: la NEAE engloba a las NEE pero las supera, reconociendo dificultades que el marco LOGSE dejaba fuera.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) introdujo modificaciones puntuales en este armazón, pero no alteró la estructura conceptual del Título II. La gran novedad LOMCE fue añadir el TDAH como categoría explícita dentro de las NEAE —antes implícitamente incluido en las DEA— y reforzar la atención al alumnado con altas capacidades. Estas modificaciones se han mantenido en la LOMLOE.
Es importante subrayar la diferencia conceptual entre NEE y NEAE. La NEE se refiere específicamente a los apoyos derivados de discapacidad o trastornos graves de la conducta, de la comunicación o del lenguaje; su reconocimiento implica una evaluación psicopedagógica completa, un dictamen de escolarización cuando corresponda y, habitualmente, medidas extraordinarias. La NEAE es el concepto paraguas que incluye las NEE más las DEA, el TDAH, las ACI, la incorporación tardía y las condiciones personales o de historia escolar; algunas de sus subcategorías (DEA leve, incorporación tardía) pueden atenderse con medidas ordinarias, mientras que otras (NEE, TDAH severo, ACI complejo) exigen medidas extraordinarias.
Esta distinción NEE/NEAE es crítica para el examen oral: confundirlas es uno de los errores más penalizados. El maestro de pedagogía terapéutica interviene preferentemente con alumnado NEE y, dentro de las NEAE, con aquellas situaciones que requieren adaptación curricular significativa (ACS) y plan personalizado complejo. La atención al alumnado con DEA leve o con TDAH se canaliza más bien por el tutor con el asesoramiento del PT y de la jefatura del Departamento de Orientación.
6. LA LOMLOE (2020) Y LA ARQUITECTURA ACTUAL DE LAS NEAE
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE, conocida como LOMLOE, es la ley educativa actualmente vigente. Para nuestro tema, sus aportaciones principales son cinco.
Primera, consagra la inclusión como principio del sistema educativo en su artículo 1.b, situándola al mismo nivel que la equidad, la calidad o la libertad. Esta consagración tiene un alcance jurídico importante: la inclusión deja de ser un objetivo programático y se convierte en un mandato exigible.
Segunda, refuerza la prevención y la detección temprana (artículo 4) y la personalización de la enseñanza (artículo 19), elementos que articulan el modelo MTSS-DUA que veremos en el tema 4.
Tercera, mantiene y amplía el concepto de NEAE del artículo 71.2 y prescribe que las administraciones educativas «dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional». El artículo 74 prescribe que la escolarización del alumnado con NEE se rige por los principios de normalización e inclusión, y que solo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando las necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
Cuarta, introduce la disposición adicional cuarta sobre transformación de los centros de educación especial en centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, marcando un horizonte —no exento de polémica— de avance hacia un sistema unificado bajo el modelo inclusivo.
Quinta, refuerza la articulación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2006), ratificada por España en 2007, cuyo artículo 24 obliga al Estado a garantizar el derecho a una educación inclusiva en todos los niveles del sistema.
A nivel de currículo, la LOMLOE se despliega para educación infantil mediante el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, y el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia; para educación primaria mediante el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambos decretos autonómicos articulan la atención a la diversidad como principio transversal del currículo competencial e incorporan explícitamente el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y las situaciones de aprendizaje como instrumentos centrales de la programación inclusiva.
7. LAS CATEGORÍAS ACTUALES DEL ALUMNADO NEE Y NEAE
El artículo 71.2 de la LOMLOE distingue, como ya hemos visto, seis grandes categorías de NEAE. Las desarrollamos brevemente desde la perspectiva del maestro de pedagogía terapéutica.
Necesidades educativas especiales (NEE). Incluyen al alumnado con discapacidad intelectual (límite, leve, moderada, severa, profunda), discapacidad sensorial (auditiva, visual, sordoceguera), discapacidad motora, pluridiscapacidad, trastorno del espectro autista (TEA) —del nivel 1 al nivel 3 del DSM-5—, trastornos graves del comportamiento, trastornos graves del lenguaje (TEL graves). Su detección suele iniciarse en atención temprana o en el primer ciclo de educación infantil; su reconocimiento exige evaluación psicopedagógica completa, informe psicopedagógico y, cuando proceda, dictamen de escolarización con propuesta de modalidad. El PT es el agente curricular de referencia para este alumnado: realiza la adaptación curricular significativa (ACS), coordina la docencia compartida con el tutor, asesora al equipo docente y, en su caso, interviene en aula específica o en el aula ordinaria según las necesidades.
Dificultades específicas de aprendizaje (DEA). Incluyen la dislexia (dificultad específica del aprendizaje de la lectura), la disgrafía y disortografía (dificultades de la escritura), la discalculia (dificultades específicas de las matemáticas) y los trastornos específicos del lenguaje (TEL) leves o moderados. La intervención combina medidas didácticas en el aula con apoyo del maestro de audición y lenguaje, generalmente bajo la modalidad de adaptación metodológica no significativa. El PT participa en la detección, asesora sobre las adaptaciones metodológicas y, cuando coexisten con otras NEAE, coordina la respuesta.
TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad). Reconocido como categoría específica desde la LOMCE. Requiere medidas didácticas específicas: anticipación, segmentación de tareas, apoyos visuales, refuerzo positivo, ubicación estratégica en el aula, regulación de la fatiga atencional. En casos severos, comporta intervención del PT como apoyo a la regulación ejecutiva.
Altas capacidades intelectuales (ACI). Incluyen sobredotación, talento simple (matemático, verbal, lógico, creativo, social), talento complejo y precocidad intelectual. La respuesta combina enriquecimiento curricular, profundización, agrupamientos específicos, programas de mentoría y, excepcionalmente, flexibilización de la duración de las etapas (adelanto de curso) que requiere evaluación psicopedagógica y resolución administrativa de la Consellería.
Incorporación tardía al sistema educativo español. Alumnado procedente de otros países o sistemas educativos. Las medidas incluyen acogida estructurada, programas de inmersión lingüística en gallego y castellano, refuerzo educativo y mediación intercultural. Suele canalizarse por el Plan de Acogida del centro y articularse, en Galicia, con el Programa PROA+ y con los planes específicos previstos en la Orden de 8 de septiembre de 2021.
Condiciones personales o de historia escolar. Incluye desventaja socioeducativa, alumnado en situación de acogimiento o desamparo, alumnado con enfermedades graves o crónicas (atendido por las aulas hospitalarias o por la atención educativa domiciliaria), alumnado víctima de violencia o de acoso. La articulación con el coordinador o coordinadora de bienestar y protección (figura introducida por la LOPIVI, Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, artículo 35) es aquí especialmente relevante.
8. EL DECRETO 229/2011 DE GALICIA: PRINCIPIOS Y ARQUITECTURA INCLUSIVA
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo inclusivo se articula sobre dos normas centrales que conviene memorizar con precisión. La primera es el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 242, de 21 de diciembre de 2011). Es la norma marco de la atención a la diversidad gallega: define el sistema como inclusivo en todos sus niveles y obliga a todos los centros a planificar su respuesta educativa desde ese enfoque a través del Plan Xeral de Atención á Diversidade.
El Decreto 229/2011 articula principios rectores que el opositor debe poder enumerar con solvencia: normalización, inclusión, equidad y igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, flexibilidad organizativa, personalización del aprendizaje, participación del alumnado y la familia, y coordinación y colaboración interinstitucional. Estos principios traducen al sistema gallego los mandatos de la LOE-LOMLOE y de la CDPD-ONU 2006.
Sobre esos principios, el Decreto 229/2011 organiza la respuesta educativa distinguiendo dos grandes bloques de medidas: las medidas ordinarias y las medidas extraordinarias. Las medidas ordinarias son las que no modifican significativamente el currículo y forman parte de la programación habitual: adaptaciones de acceso, refuerzo educativo, agrupamientos flexibles, programas de habilidades sociales, desdobles, programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) en ESO, programas de educación compensatoria y diversificación curricular. Las medidas extraordinarias son las que modifican significativamente el currículo o la modalidad de escolarización: adaptaciones curriculares significativas (ACS), flexibilización de la duración de las etapas, programas específicos personalizados, escolarización combinada entre centro ordinario y centro específico, y escolarización en centros específicos de educación especial. La adopción de una medida extraordinaria exige evaluación psicopedagógica previa y, cuando proceda, dictamen de escolarización y resolución de la administración educativa.
Además, el Decreto 229/2011 organiza la estructura de orientación del sistema gallego en tres niveles: la acción tutorial del propio profesorado, los Departamentos de Orientación de los centros y los Equipos de Orientación Específicos (EOE) de cada provincia, que prestan apoyo especializado en discapacidad auditiva, visual, motora, TEA, altas capacidades, sobredotación intelectual e intervención en zonas y centros con dificultades.
9. LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021: ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA EN GALICIA
La Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011 en lo relativo a la atención a la diversidad es la norma operativa que despliega los principios del Decreto 229/2011 en procedimientos concretos. Es el referente cotidiano del maestro de pedagogía terapéutica en Galicia.
Sus contenidos principales son cinco. Primero, el detalle de las medidas de respuesta —ordinarias y extraordinarias—, distinguiendo qué tipo de medida corresponde a cada situación y qué procedimiento de adopción exige. Segundo, la regulación del procedimiento de detección, identificación e intervención: detección por el equipo docente, demanda al Departamento de Orientación, evaluación psicopedagógica por el orientador con participación del PT y del AL, informe psicopedagógico con conclusiones y propuestas, comunicación a la familia y, en su caso, dictamen de escolarización. Tercero, la regulación del Plan Específico Personalizado como instrumento articulador de las medidas individualizadas, con su contenido mínimo, los responsables, el seguimiento y la revisión anual obligatoria. Cuarto, la regulación de los órganos de coordinación pedagógica del centro y el papel del Departamento de Orientación, de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del equipo directivo en la planificación de la respuesta. Quinto, la regulación de las modalidades de escolarización —ordinaria con apoyos, ordinaria en aula específica del centro ordinario, escolarización combinada, centro de educación especial— y los criterios para proponer una u otra.
Junto a estas normas troncales, el marco gallego se completa con resoluciones e instrucciones anuales de la Dirección General competente sobre evaluación psicopedagógica e informes específicos, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI) y su despliegue en Galicia, con el Decreto 8/2015, de 8 de enero, sobre convivencia escolar, y con los decretos curriculares específicos —Decreto 150/2022 para infantil y Decreto 155/2022 para primaria— que incorporan la atención a la diversidad como principio transversal del currículo competencial.
10. EL ROL DEL PT EN LA RESPUESTA GALLEGA: ACS FRENTE A AC NO SIGNIFICATIVA
Este punto diferenciador del tema sintetiza, desde la perspectiva del maestro de pedagogía terapéutica, lo que la legislación describe en abstracto. Es la clave que el tribunal espera oír: no qué dice la ley, sino qué hace el PT en cada nivel.
A nivel de centro y comunidad educativa, el PT actúa como asesor del proyecto inclusivo. Participa en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y del Plan Xeral de Atención á Diversidade, propone líneas de formación del profesorado, lidera grupos de trabajo sobre DUA o sobre aprendizaje cooperativo, colabora con el equipo directivo en la autoevaluación inclusiva —utilizando, idealmente, el Index for Inclusion de Booth y Ainscow (4.ª ed., 2021)—, articula la coordinación con servicios externos (EOE provincial, atención temprana, servicios sociales, sanidad) y se incorpora al Departamento de Orientación como referente técnico en el ámbito de la PT. Esta dimensión institucional del rol del PT, frecuentemente infravalorada, es la más estratégica: es la que transforma la cultura del centro.
A nivel de grupo-clase, el PT trabaja mediante codocencia o enseñanza compartida con el tutor y los maestros de área. Las modalidades habituales son las descritas por Susan y William Stainback en Aulas inclusivas o por Joaquim Huguet en Aprender juntos en el aula —enseñanza paralela, enseñanza alternativa, estaciones, enseñanza en equipo— y exigen tiempos de planificación compartida y compatibilidad pedagógica. El PT no es el «profesor del alumno integrado» sino un segundo docente del grupo entero que se centra estratégicamente en los apoyos más intensivos. Esta es la modalidad preferente que el Decreto 229/2011 y la Orden de 8 de septiembre de 2021 establecen: la intervención dentro del aula ordinaria.
A nivel de medidas individualizadas ordinarias, el PT interviene de forma personalizada con medidas ordinarias: apoyo dentro del aula a un alumno o pequeño grupo, adaptación curricular no significativa que ajusta tiempos, materiales, instrumentos de evaluación y secuenciación sin modificar criterios de evaluación ni saberes básicos esenciales, intervención en el aula de PT en sesiones puntuales justificadas. La responsabilidad de la adaptación no significativa es del tutor con asesoramiento del PT: no es una intervención «especial» sino una individualización ordinaria de la programación común. El PT aporta el conocimiento técnico, pero el responsable curricular sigue siendo el tutor del área.
A nivel de medidas individualizadas extraordinarias, el PT asume su rol más característico: la adaptación curricular significativa (ACS). Esta sí modifica criterios de evaluación y saberes básicos esenciales de una o varias áreas, exige evaluación psicopedagógica previa, se documenta en el Plan Específico Personalizado y se revisa anualmente. La responsabilidad principal de la ACS recae en el PT en colaboración con el tutor y el equipo docente. El PT diseña la ACS, la negocia con el equipo y la familia, la implementa mediante codocencia o intervención específica, la evalúa y la actualiza. En este nivel se sitúan también las decisiones de modalidad de escolarización (combinada, centro específico) y los programas singulares que veremos con detalle en el tema 3.
La diferencia entre adaptación curricular no significativa (responsabilidad del tutor con asesoramiento PT) y adaptación curricular significativa (ACS) (responsabilidad PT en colaboración con tutor) es crítica: confundirlas en la defensa oral es uno de los errores más penalizados del temario de PT. Pero no es una cuestión meramente terminológica: es la diferencia entre individualizar el currículo común (que mantiene los aprendizajes esenciales) y modificarlo significativamente (que altera la propia base del currículo del grupo). De aquí deriva, en buena medida, todo lo que sigue: la evaluación, la promoción, la titulación. Este punto diferenciador, por tanto, no es un detalle técnico sino el eje sobre el que pivota la respuesta educativa real del PT en el centro ordinario.
11. CONCLUSIÓN
El recorrido del concepto de alumnado con necesidades educativas especiales —desde su consagración inicial en la LOGSE (1990) hasta su integración en el concepto paraguas de NEAE del artículo 71.2 de la LOMLOE (2020)— refleja la maduración del modelo educativo español: de la integración entendida como acceso al aula ordinaria a la inclusión entendida como derecho humano y transformación del sistema. La LOGSE fue la ruptura fundadora; el RD 696/1995 su despliegue; la LOE la apertura conceptual; la LOMCE la consolidación; la LOMLOE el actual armazón vigente.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, este recorrido se concreta en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre —norma marco de la atención a la diversidad— y la Orden de 8 de septiembre de 2021 —norma operativa que articula las medidas ordinarias y extraordinarias y el procedimiento de detección, evaluación y respuesta—. Este armazón es el marco conceptual con el que el maestro de pedagogía terapéutica organiza su intervención profesional cotidiana: asesoramiento institucional al Plan Xeral de Atención á Diversidade, codocencia y diseño DUA en el aula, apoyo individualizado con AC no significativa coordinado con el tutor, y diseño y aplicación de la ACS y participación en la evaluación psicopedagógica con el orientador.
La clave profesional, en este marco, ya no es saber «qué tiene» el alumno —el enfoque categorial del modelo clínico— sino saber qué necesita y cómo se lo damos: el enfoque dimensional-funcional del modelo pedagógico-inclusivo, anclado en la CIF de la OMS (2001), en el Index for Inclusion (Booth y Ainscow, 4.ª ed. 2021) y en el marco gallego del Decreto 229/2011 y la Orden de 8 de septiembre de 2021. El maestro de pedagogía terapéutica del año 2026, en una escuela gallega, es algo más que un técnico rehabilitador: es un agente del sistema inclusivo que despliega ese sistema —y lo construye— cada día.
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Normativa y legislación
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Naciones Unidas, 13 de diciembre de 2006. BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990. (Derogada).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). BOE núm. 103, de 30 de abril de 1982.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013.
- Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial. BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1985. (Derogado).
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. BOE núm. 131, de 2 de junio de 1995. (Derogado).
- Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil. BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2022.
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria. BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2022.
- Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 174, de 13 de septiembre de 2022.
- Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 183, de 26 de septiembre de 2022.
- Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 242, de 21 de diciembre de 2011.
- Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011 sobre atención a la diversidad. DOG, Xunta de Galicia.
- Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. DOG, Xunta de Galicia.
- Decreto 320/1996, de 26 de julio, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Referencias bibliográficas
- Calderón Almendros, I. (2018). Deshacer la escuela. Trayectorias de injusticia y exclusión educativa. Morata.
- Coll, C. (Coord.). (2017). Desarrollo psicológico y educación. Vol. 2: Psicología de la educación escolar. Alianza.
- Echeita, G. (2006). Educación para la inclusión o educación sin exclusiones. Narcea.
- Elizondo, C. (2020). Hacia la inclusión. Análisis de Centros Educativos. Octaedro.
- Giné, C. (Coord.). (2009). La educación inclusiva. De la exclusión a la plena participación de todo el alumnado. ICE-Horsori.
- Marchesi, Á., Coll, C. y Palacios, J. (Comps.). (2017). Desarrollo psicológico y educación. Vol. 3: Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales. Alianza.
- Verdugo Alonso, M. Á. y Schalock, R. L. (2013). Discapacidad e inclusión: manual para la docencia. Amarú.
- Warnock, M. (1978). Special Educational Needs. Report of the Committee of Enquiry into the Education of Handicapped Children and Young People. Her Majesty's Stationery Office.
ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO
- Memoriza la cronología normativa sin titubear: LISMI 1982, RD 334/1985, LOGSE 1990, RD 696/1995, LOE 2006, LOMCE 2013, LOMLOE 2020, Decreto 229/2011 Galicia, Orden 8 septiembre 2021 Galicia, RD 95/2022, RD 157/2022, Decreto 150/2022 y Decreto 155/2022. El tribunal valora la precisión normativa por encima del número de autores citados.
- Domina la distinción NEE / NEAE: la NEE es la categoría LOGSE original, restringida a discapacidad y trastornos graves; la NEAE es el concepto paraguas LOE-LOMLOE que la engloba más DEA, TDAH, ACI, incorporación tardía y condiciones personales. Confundirlas es uno de los errores típicos del temario de PT.
- Aprende el artículo 71.2 LOMLOE con sus seis categorías. Es el centro doctrinal del tema y se cita en casi todas las preguntas relacionadas con atención a la diversidad. Si memorizas literalmente este artículo, recuperas su sentido en cualquier subpregunta del tribunal.
- Domina la estructura de medidas del Decreto 229/2011 y la Orden de 8 de septiembre de 2021: medidas ordinarias (refuerzo, agrupamientos flexibles, AC no significativa) y medidas extraordinarias (ACS, flexibilización, escolarización combinada, centro específico), con la evaluación psicopedagógica como bisagra. Es el armazón operativo del tema.
- Cuida el punto diferenciador: el rol del PT en cada nivel y, especialmente, la diferencia entre AC no significativa (responsabilidad del tutor con asesoramiento PT) y ACS (responsabilidad PT en colaboración con tutor, con evaluación psicopedagógica y Plan Específico Personalizado). Es la marca de profesionalidad que el tribunal espera.
- Repasa antes del examen las fechas exactas: LOGSE (3 octubre 1990), RD 696/1995 (28 abril), LOMLOE (29 diciembre 2020), Decreto 229/2011 Galicia (7 diciembre), Orden 8 septiembre 2021 Galicia, Decreto 155/2022 Galicia (15 septiembre), CDPD-ONU (13 diciembre 2006, BOE 21 abril 2008). Si dudas, sustituye por otra fecha de la que tengas certeza absoluta.
- Ensaya la defensa oral midiendo el tiempo. Si vas justo, sacrifica los detalles del apartado 4 (rasgos del concepto LOGSE) y conserva intacto el armazón cronológico, el artículo 71.2 LOMLOE, el marco gallego del Decreto 229/2011 y la Orden de 8 de septiembre de 2021, y el diferenciador con ACS frente a AC no significativa. Esta jerarquización te asegura cerrar el tema con solvencia incluso si el reloj aprieta.