Generado con IA · Tema 2

La educación especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Audición y Lenguaje Región de Murcia 6.600 palabras
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TEMA 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE Y SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. Marco histórico: del Plan Nacional de Educación Especial (1978) a la LOGSE (1990)
  3. Los principios de la LOGSE y su desarrollo: RD 696/1995 y RD 299/1996
  4. La evolución LOE (2006) y LOMCE (2013): consolidación y matices del concepto
  5. El marco vigente: la LOMLOE (2020) y los reales decretos de enseñanzas mínimas
  6. El concepto actual de NEE y de NEAE
  7. El Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, de la Región de Murcia: principios y medidas
  8. Desarrollo normativo de la respuesta educativa en la Región de Murcia
  9. Comparativa NEE/NEAE y mapa de medidas en la Región de Murcia
  10. Conclusión
  11. Bibliografía y referencias legislativas

1. INTRODUCCIÓN

El concepto de necesidades educativas especiales (NEE) y, posteriormente, el de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) constituyen las dos piezas conceptuales más relevantes que la legislación educativa española ha aportado en las últimas tres décadas al campo de la educación especial. Comprender qué significan, de dónde proceden y cómo se concretan operativamente en la Región de Murcia es indispensable para cualquier maestro o maestra de audición y lenguaje. De este vocabulario depende la forma de identificar al alumnado, la organización de los apoyos en el centro, la confección de informes psicopedagógicos y, en última instancia, los derechos y oportunidades educativas de miles de niños y niñas cada curso.

El título de este tema, heredado del temario aprobado bajo la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), sitúa el centro de gravedad en esa ley y en el «alumnado con necesidades educativas especiales» tal como ella lo definió. Conviene advertir desde el comienzo que la LOGSE fue derogada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y que esta a su vez fue modificada por la LOE-LOMCE (LO 8/2013) y, sobre todo, por la LOMLOE (LO 3/2020, de 29 de diciembre), hoy vigente. El concepto de NEE ha sobrevivido a todos esos cambios, pero ha sido redefinido y, sobre todo, ha sido encajado en un concepto-paraguas más amplio —el de NEAE— que abarca un abanico de situaciones mucho más diverso. Mantendré el título tal como figura en la convocatoria oficial, pero el cuerpo del tema actualiza con rigor el marco legal hasta el estado vigente en la Región de Murcia.

La importancia profesional del tema es máxima. Cuando un equipo educativo discute si Ana, una niña de tres años con sordera neurosensorial bilateral profunda con implante coclear, presenta NEE o NEAE, no está jugando con etiquetas. Está decidiendo si tendrá derecho a apoyo de audición y lenguaje cuántas sesiones por semana, si su escolarización requiere un dictamen de la Inspección Educativa, si necesita un plan de trabajo individualizado (PTI), si activan medidas específicas previstas por el Decreto n.º 359/2009, si se contemplan recursos específicos como bucle magnético o intérprete de lengua de signos, si su evaluación seguirá los criterios ordinarios o requerirá adaptación significativa. Las palabras tienen consecuencias materiales.

El planteamiento que sigue combina tres miradas. La mirada histórica, para reconstruir la genealogía de los conceptos desde el Informe Warnock y la LOGSE hasta la legislación actual, lo que permite entender el porqué de cada matiz terminológico. La mirada conceptual, para distinguir con precisión las categorías de NEE, NEAE, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades y vulnerabilidad socioeducativa que la normativa actual reconoce. Y la mirada operativa, anclada en el Decreto n.º 359/2009 y en su desarrollo normativo murciano, que articula la respuesta educativa graduada y que constituye el marco práctico en el que el o la maestra de AL desarrolla su trabajo cotidiano.

El punto diferenciador, recogido en el epígrafe 9, ofrece una comparativa precisa entre NEE y NEAE y un mapa de medidas con ejemplos concretos. Es el contenido que más distingue a un opositor solvente, porque tribunalmente se exige conocer la normativa autonómica con detalle y aplicarla a casos prácticos.

2. MARCO HISTÓRICO: DEL PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL (1978) A LA LOGSE (1990)

La LOGSE no nace de la nada. Su tratamiento de la educación especial es la cristalización legal de un proceso de transformación que se inició en España en la segunda mitad de los años setenta y que se desarrolló a lo largo de los ochenta. Conocer ese proceso permite entender por qué la LOGSE introdujo conceptos como NEE, integración o adaptación curricular, y por qué esos conceptos siguen vivos, aunque revisados, en la legislación actual.

El punto de partida es la Ley General de Educación de 1970 (Ley 14/1970, de 4 de agosto), promovida por el ministro José Luis Villar Palasí. Esta ley dedicó por primera vez en la historia legislativa española un capítulo específico a la educación especial (capítulo VII), aunque la concibió todavía como un sistema paralelo al ordinario, organizado en centros específicos según categorías diagnósticas. La aplicación efectiva fue limitada, pero la ley creó las condiciones jurídicas para que pocos años después, en 1975, se creara el Instituto Nacional de Educación Especial (INEE) como organismo autónomo encargado de planificar, ordenar e investigar en materia de educación especial.

El INEE elaboró en 1978 el Plan Nacional de Educación Especial, documento programático que marcó el viraje paradigmático en España. El Plan recogía explícitamente los principios europeos de normalización, sectorización, integración e individualización, alineándose con la corriente internacional impulsada por el Informe Warnock (publicado ese mismo año) y por los movimientos de normalización nórdicos. El Plan no era todavía una ley, pero sí un compromiso programático del Estado que se traduciría siete años más tarde en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial.

El RD 334/1985 supuso el primer salto cualitativo. Por primera vez, una norma con rango reglamentario obligaba a las administraciones educativas a escolarizar al alumnado con discapacidad preferentemente en centros ordinarios, con los apoyos necesarios, reservando los centros específicos solo para los casos en que la respuesta ordinaria fuese manifiestamente insuficiente. Se reguló el procedimiento de evaluación e identificación, se introdujo la figura del equipo psicopedagógico y se creó el dictamen de escolarización como instrumento técnico para decidir la modalidad educativa adecuada. Estos elementos siguen presentes, con desarrollos sucesivos, en la normativa actual murciana.

Llegamos así a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), promovida por el ministro Javier Solana. La LOGSE elevó a rango de ley orgánica los principios del Plan Nacional y del RD 334/1985, incorporó el concepto de necesidades educativas especiales procedente del Informe Warnock y dedicó su Título V (artículos 36 y 37) a la educación especial. Los puntos clave de la regulación LOGSE pueden resumirse en cinco:

Primero, la LOGSE consagró el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales sustituyendo definitivamente al vocabulario del déficit. El artículo 36.1 disponía que «el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos». La definición LOGSE de NEE es amplia y de tipo curricular: tiene NEE el alumno que necesita ayudas pedagógicas distintas de las habituales para alcanzar los objetivos del currículo, sea cual sea el origen de esas necesidades.

Segundo, la LOGSE estableció el principio de integración escolar y la prioridad de la escolarización en centros ordinarios. La separación en centros específicos quedó reservada para los casos excepcionales en que las necesidades no pudieran atenderse en el centro ordinario, sometida a revisión periódica y al consentimiento de las familias.

Tercero, introdujo las adaptaciones curriculares como herramienta técnica para ajustar el currículo a las necesidades individuales, distinguiendo entre adaptaciones no significativas (que afectan a metodología, recursos y evaluación) y adaptaciones significativas (que afectan a objetivos, contenidos y criterios de evaluación).

Cuarto, configuró un sistema de apoyos dentro del centro ordinario: profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT) y en Audición y Lenguaje (AL), equipos de orientación educativa y psicopedagógica, departamentos de orientación en Secundaria. La especialidad de AL alcanzó así su consolidación profesional como cuerpo específico dentro del Cuerpo de Maestros.

Quinto, planteó un principio de detección temprana y de atención educativa lo antes posible, anticipando lo que años más tarde se desarrollaría como atención temprana 0-6 años.

Sobre este armazón LOGSE se desarrollaron dos reales decretos esenciales: el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, y el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación. Ambos textos siguen siendo referencias históricas para entender la genealogía del marco actual. En la Región de Murcia, durante esos años, se desplegaron los primeros Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) sectoriales y específicos, embriones de la red actual de orientación.

3. LOS PRINCIPIOS DE LA LOGSE Y SU DESARROLLO: RD 696/1995 Y RD 299/1996

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, desarrolló reglamentariamente la regulación LOGSE de los alumnos con NEE y precisó conceptos que la ley había enunciado de forma genérica. Sus aportaciones más relevantes fueron tres.

En primer lugar, sistematizó el procedimiento de evaluación psicopedagógica como herramienta técnica para identificar las NEE. La evaluación debía ser contextual (no centrada solo en el niño, sino también en el contexto escolar y familiar), interdisciplinar (con participación del profesorado, los equipos psicopedagógicos y la familia) y orientada a la propuesta educativa. Sus resultados se plasmaban en un informe psicopedagógico y, cuando procedía, en un dictamen de escolarización elaborado por el equipo psicopedagógico y validado por la Administración educativa.

En segundo lugar, reguló las modalidades de escolarización, que en el desarrollo posterior cristalizarían en cuatro: centro ordinario sin recursos específicos, centro ordinario con recursos específicos (apoyos de PT, AL, fisioterapeuta, educador, etc.), aula abierta especializada en centro ordinario (denominación actual en la Región de Murcia, equivalente al concepto clásico de unidad específica en centro ordinario) y centro de educación especial (CEE). Esta gradación se ha mantenido, con denominaciones evolucionadas, en la legislación posterior.

En tercer lugar, el RD 696/1995 reguló las adaptaciones curriculares individualizadas (ACI) como instrumento técnico de planificación de la respuesta educativa. La ACI debía recoger las medidas concretas de adaptación de objetivos, contenidos, metodologías, evaluación, organización del aula y recursos, y se elaboraba en colaboración entre el tutor, el equipo docente, los especialistas de PT y AL y los equipos psicopedagógicos.

Paralelamente, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, abordó las medidas de compensación educativa dirigidas al alumnado en situación de desventaja social, cultural, económica, geográfica o personal por motivos no estrictamente derivados de una discapacidad o un trastorno. Este real decreto introduce un concepto que tendrá larga vida: la compensación de desigualdades como tarea estructural del sistema educativo, distinta pero complementaria de la respuesta a las NEE. Su lógica anticipa lo que la legislación posterior llamará vulnerabilidad socioeducativa, una de las categorías hoy incluidas en el concepto-paraguas de NEAE.

Para el o la maestra de audición y lenguaje, los años de la LOGSE supusieron la consolidación de su perfil profesional. Antes de la LOGSE, la formación específica en logopedia escolar dependía de itinerarios diversos (logopedas, perceptores de comunicación, maestros de sordomudos). A partir de 1992, con la creación de la especialidad universitaria de Audición y Lenguaje en las facultades de educación y la convocatoria de oposiciones específicas, el cuerpo profesional adquirió identidad propia: ya no se trataba de un técnico rehabilitador clínico, sino de un maestro especialista en el lenguaje y la comunicación al servicio de un sistema educativo integrador. En la Universidad de Murcia, la Facultad de Educación incorporó esta especialidad en su itinerario formativo, y la red regional de centros de atención preferente al alumnado sordo y al alumnado motórico se fue articulando progresivamente.

4. LA EVOLUCIÓN LOE (2006) Y LOMCE (2013): CONSOLIDACIÓN Y MATICES DEL CONCEPTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), promovida por la ministra Mercedes Cabrera, supuso un punto de inflexión conceptual al introducir un concepto-paraguas mucho más amplio que el de NEE: el concepto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

El Título II de la LOE, dedicado a la equidad en la educación, se organiza en torno a este concepto. El artículo 71 dispone que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que «todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional». El concepto de NEAE, recogido a partir del artículo 73 y siguientes, agrupa cinco grandes categorías:

— Alumnado con necesidades educativas especiales (artículo 73), entendidas en sentido restringido como las derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Este es el subconjunto «duro» del paraguas NEAE, heredero directo del concepto LOGSE pero más acotado.

— Alumnado con altas capacidades intelectuales (artículo 76), categoría que la LOE incorpora explícitamente y que la LOGSE solo trataba de manera marginal.

— Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español (artículo 78), que comprende a aquellas personas que, por proceder de otros sistemas educativos, presentan necesidades específicas de incorporación.

— Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (categoría que la LOE prevé sin desarrollar y que la LOMCE concretará).

— Alumnado en situación de desventaja socioeducativa (compensación educativa, heredera del RD 299/1996).

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), promovida por el ministro José Ignacio Wert, modificó la LOE sin derogarla y añadió matices al concepto de NEAE. Su aportación principal en este campo fue la incorporación explícita de las dificultades específicas de aprendizaje (DEA) como categoría diferenciada dentro del paraguas NEAE, así como la mención específica del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) como necesidad específica que requiere respuesta educativa. La LOMCE también introdujo el Trastorno del Espectro Autista (TEA) como categoría visible (aunque ya estaba implícita en la regulación anterior).

El esquema LOE-LOMCE quedó, por tanto, configurado así: el concepto-paraguas es NEAE; dentro de él se ubican varios subconjuntos, entre los cuales el de mayor exigencia normativa es el de NEE. Esta distinción tiene consecuencias prácticas: las NEE requieren evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización y, frecuentemente, adaptación curricular significativa; las otras categorías de NEAE pueden requerir evaluación e intervención específica, pero con un grado de formalización menor.

Conviene subrayar que la LOE y la LOMCE consolidaron el principio de detección temprana y la atención lo más temprana posible, ya formulado por la LOGSE. El artículo 71.3 de la LOE establece que «las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas». Esta orientación temprana es especialmente relevante para la especialidad de AL, porque muchas alteraciones del lenguaje y la comunicación se manifiestan ya en Educación Infantil y se benefician enormemente de una intervención precoz. En la Región de Murcia, este principio se ha traducido en programas de cribado y detección temprana coordinados entre Sanidad y Educación, así como en los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) dependientes del IMAS y los servicios sociales.

5. EL MARCO VIGENTE: LA LOMLOE (2020) Y LOS REALES DECRETOS DE ENSEÑANZAS MÍNIMAS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE), promovida por la ministra Isabel Celaá, es la norma estatal vigente. La LOMLOE no deroga la LOE sino que la modifica, manteniendo la mayor parte de su arquitectura pero introduciendo cambios sustantivos en varios capítulos, entre los que destaca el referido a la inclusión y a la equidad.

En materia de NEAE, la LOMLOE refuerza el paradigma inclusivo en tres direcciones principales. Primero, consagra explícitamente el principio de inclusión como principio rector del sistema educativo (artículo 1) y como derecho subjetivo del alumnado. Segundo, refuerza la obligación de las administraciones de garantizar la inclusión efectiva, lo que implica no solo escolarizar en centro ordinario sino transformar el propio centro para que la diversidad esté contemplada desde el principio. Tercero, introduce la disposición adicional cuarta, conocida como el «horizonte de 2030», que obliga a las administraciones educativas a desarrollar un plan para que, en un plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender al alumnado con discapacidad en las mejores condiciones, lo que sitúa a la legislación española en sintonía con el artículo 24 de la CDPD.

Junto a la LOMLOE, el marco se completa con los reales decretos de enseñanzas mínimas: el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, para Educación Infantil, y el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, para Educación Primaria. Ambos decretos incorporan, en sus principios pedagógicos y en sus orientaciones metodológicas, referencias explícitas a la respuesta inclusiva, a las medidas de atención a las diferencias individuales y al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) como marco preventivo de la diversidad. La Región de Murcia ha concretado estos reales decretos en el Decreto n.º 196/2022, de 13 de octubre (Infantil), publicado en el BORM núm. 246, de 22 de octubre de 2022, y en el Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre (Primaria), publicado en el BORM núm. 298, de 27 de diciembre de 2022.

El concepto de NEAE en la LOMLOE es continuista respecto a la LOE-LOMCE, pero con algunos matices. El artículo 71.2 enumera las categorías que conforman el paraguas:

— Alumnado con NEE. — Alumnado con retraso madurativo. — Alumnado con trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación. — Alumnado con trastornos de atención o de aprendizaje. — Alumnado con desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje. — Alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa. — Alumnado con altas capacidades intelectuales. — Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español. — Alumnado con condiciones personales o de historia escolar.

Esta enumeración es notablemente más amplia que la de la LOE original y refleja el reconocimiento progresivo de situaciones que la práctica educativa había venido identificando. Para el o la maestra de AL es especialmente relevante la mención explícita de los trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación como categoría diferenciada, que cubre desde el trastorno del desarrollo del lenguaje (TDL) —antes llamado TEL, trastorno específico del lenguaje— hasta los trastornos fonológicos, la tartamudez, las disartrias y otras alteraciones que constituyen el núcleo profesional de la especialidad.

La regulación LOMLOE de las NEE en sentido estricto (artículo 73) mantiene la definición clásica: alumnado «que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, o trastornos del espectro autista». La novedad respecto a versiones anteriores es la incorporación explícita de los trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y del TEA dentro del subconjunto de NEE, en lugar de dejarlos en el conjunto más amplio de NEAE. Esto tiene implicaciones operativas: estos casos requieren dictamen y evaluación sociopsicopedagógica formal.

6. EL CONCEPTO ACTUAL DE NEE Y DE NEAE

A la luz del marco normativo vigente, conviene precisar los dos conceptos centrales con la claridad que un tribunal exige. El concepto de necesidades educativas especiales (NEE) se refiere, en sentido estricto, al alumnado que requiere apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de:

Discapacidad intelectual, sensorial (auditiva, visual), motórica o múltiple. — Trastornos graves de conducta. — Trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, incluidos casos severos de TDL, disfonías graves, disartrias graves o anartrias. — Trastornos del espectro autista (TEA).

A esto la legislación murciana añade explícitamente el retraso madurativo en edades 0-6 y el TDAH grave como categorías que pueden, según la intensidad, dar lugar a NEE. La nota característica de las NEE es la necesidad de apoyos extraordinarios y estables, no puntuales, y su identificación formal mediante evaluación psicopedagógica y, en la mayoría de los casos, mediante un dictamen o resolución administrativa que determina la modalidad de escolarización.

El concepto de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) es más amplio y opera como paraguas. Incluye las NEE en sentido estricto, pero abarca también:

Altas capacidades intelectuales, identificadas mediante evaluación específica. — Integración tardía en el sistema educativo español, por procedencia de otros sistemas o reincorporación tras periodos prolongados de ausencia. — Dificultades específicas de aprendizaje (DEA): dislexia, disortografía, discalculia, disgrafía y otras dificultades persistentes y específicas que no se explican por discapacidad ni por desventaja socioeducativa. — TDAH y otros trastornos de atención. — Condiciones de salud que requieren atención educativa específica (enfermedades raras, condiciones crónicas, hospitalizaciones prolongadas). — Vulnerabilidad socioeducativa: desventaja por motivos socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos o personales.

La distinción entre NEE y NEAE no es nominal. Operativamente determina el procedimiento de identificación, la naturaleza de las medidas que se aplican (ordinarias o específicas) y la documentación que se genera (informes, planes de trabajo, dictámenes). En la práctica del aula de AL, esta distinción se traduce en preguntas como: ¿este alumno con dislalia funcional requiere intervención de AL ordinaria como medida general, o estamos ante un caso de TDL que justifica una intervención específica con plan de trabajo individualizado? ¿Esta alumna con sordera unilateral necesita un dictamen de NEE o basta con un programa específico? La respuesta no es siempre obvia y exige criterio técnico fundamentado.

Conviene también precisar dos conceptos que a veces se confunden: dificultades de aprendizaje y dificultades específicas de aprendizaje (DEA). Las primeras son cualquier obstáculo que un alumno encuentra en su proceso de aprendizaje, sea por causa intrínseca o extrínseca; pueden ser transitorias o resolverse con medidas ordinarias. Las segundas son un subconjunto de NEAE, caracterizadas por su persistencia, su especificidad (afectan a un ámbito concreto, como la lectoescritura o el cálculo), su carácter neurobiológico subyacente y su independencia del nivel intelectual general. La dislexia es el ejemplo clásico de DEA y requiere intervención especializada con frecuencia coordinada con el o la maestra de AL.

7. EL DECRETO N.º 359/2009, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA REGIÓN DE MURCIA: PRINCIPIOS Y MEDIDAS

El Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM de 3 de noviembre de 2009, es la norma autonómica de referencia para la respuesta educativa a la diversidad en la Región de Murcia. Aunque anterior a la LOMLOE, ha sido objeto de sucesivas actualizaciones mediante resoluciones e instrucciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, que lo han adecuado al marco LOMLOE manteniendo su arquitectura básica.

Los principios rectores del Decreto n.º 359/2009 son seis: equidad, igualdad de oportunidades, inclusión, normalización, integración escolar y flexibilidad de la respuesta educativa. El decreto adopta el modelo de respuesta graduada y articula las medidas en tres grandes bloques: medidas generales (dirigidas a todo el alumnado), medidas ordinarias (dirigidas al alumnado que presenta dificultades transitorias o específicas leves) y medidas específicas (dirigidas al alumnado con NEAE y NEE, que requiere actuaciones individualizadas y, en muchos casos, formales).

Las medidas generales comprenden las actuaciones organizativas y curriculares que el centro adopta para favorecer el aprendizaje de todo el alumnado: principios pedagógicos inclusivos, organización flexible del aula y del centro, aplicación del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), plan de convivencia, plan de acción tutorial, plan de atención a la diversidad como parte integrante del Proyecto Educativo de Centro (PEC). Estas medidas son lo que algunos autores llaman las medidas «preventivas»: no se dirigen a ningún alumno en particular, sino a la organización general del centro para minimizar la aparición de barreras.

Las medidas ordinarias comprenden las actuaciones diferenciadas pero ordinarias dirigidas a grupos concretos o a alumnado individual sin necesidad de evaluación psicopedagógica formal. Incluyen refuerzos en aula ordinaria, agrupamientos flexibles, codocencia, atención individualizada del tutor, programas de acompañamiento escolar, talleres de refuerzo lingüístico para alumnado de incorporación tardía. La intervención del o de la AL en aula ordinaria, en programas de estimulación del lenguaje oral o en talleres de conciencia fonológica para todo el grupo, se encuadra aquí.

Las medidas específicas comprenden las actuaciones individualizadas dirigidas al alumnado con NEAE identificadas mediante evaluación psicopedagógica. Aquí encontramos las adaptaciones curriculares no significativas (ACNS), los planes de trabajo individualizado (PTI), los programas específicos de AL o PT, los enriquecimientos curriculares para altas capacidades, las adaptaciones curriculares significativas (ACS) y los dictámenes de escolarización. Las medidas específicas implican documentación formal: informe psicopedagógico, PTI o ACS, seguimiento periódico y revisión anual.

Dentro de las medidas específicas, las dirigidas al alumnado con NEE en sentido estricto son las de mayor intensidad: requieren modificaciones significativas del currículo, recursos personales específicos (PT, AL, fisioterapeuta, educador, intérprete de lengua de signos) y, en su caso, decisiones de escolarización en modalidades distintas a la ordinaria. La Región de Murcia organiza esta respuesta a través de la red de centros ordinarios con recursos, aulas abiertas especializadas y centros de educación especial. El decreto establece la obligación del centro de elaborar un Plan de Atención a la Diversidad (PAD) como parte integrante del PEC.

8. DESARROLLO NORMATIVO DE LA RESPUESTA EDUCATIVA EN LA REGIÓN DE MURCIA

El Decreto n.º 359/2009 se desarrolla y se actualiza mediante diversas órdenes, resoluciones e instrucciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Aunque su nomenclatura y vigencia precisa varía con cada curso, conviene conocer los grandes bloques normativos que el o la maestra de AL utiliza cotidianamente.

En primer lugar, la evaluación psicopedagógica sigue el procedimiento clásico recogido tanto en la normativa estatal (Orden de 14 de febrero de 1996, en lo que sigue vigente) como en las instrucciones autonómicas. Es el procedimiento técnico que recoge información sobre el alumno, su contexto familiar y educativo, las barreras identificadas y los apoyos requeridos. El resultado es el informe psicopedagógico, documento técnico oficial que recoge la propuesta de respuesta educativa y, en su caso, la propuesta de modalidad de escolarización mediante el dictamen de escolarización. Lo elabora el EOEP correspondiente o el orientador u orientadora del centro, con la colaboración del tutor o tutora, del profesorado especialista (incluido AL) y de la familia.

En segundo lugar, las medidas y los planes individualizados. Las Resoluciones e Instrucciones de la Dirección General competente en materia de atención a la diversidad regulan el Plan de Trabajo Individualizado (PTI) —documento que recoge las medidas específicas para un alumno concreto con NEAE— y las adaptaciones curriculares en sus diversas modalidades: no significativas (ACNS), significativas (ACS) e individuales muy significativas (ACS, antiguamente ACIS). El PTI es la herramienta nuclear de la respuesta individualizada en la Región de Murcia.

En tercer lugar, la organización del centro. La normativa regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) y, dentro del Plan de Atención a la Diversidad, la coordinación entre tutores, especialistas (PT, AL), orientación y dirección. La composición del equipo docente, las funciones del profesorado especialista en AL y PT y la coordinación con los EOEP y con los servicios externos (sanitarios, sociales, asociaciones) están reguladas en las distintas instrucciones de organización y funcionamiento de los centros publicadas anualmente por la Consejería.

Particular relevancia tiene, para la especialidad de AL, la regulación de las modalidades de intervención. La normativa murciana prevé varias opciones: intervención dentro del aula ordinaria (preferente, en línea con el modelo inclusivo), intervención en pequeño grupo (en aula de AL o en aula ordinaria), intervención individual fuera del aula ordinaria (reservada para casos en que las otras opciones sean inviables o claramente ineficaces). Esta gradación responde al principio de entorno menos restrictivo y exige al maestro o maestra de AL una justificación técnica sobre la modalidad elegida en cada caso. La intervención individual en sala separada deja de ser la opción por defecto y pasa a ser una opción más, valorada caso a caso.

La normativa también regula los EOEP específicos de la Región de Murcia: EOEP Específico de Audición y Lenguaje, EOEP Específico de Discapacidad Auditiva, EOEP Específico de Discapacidad Motórica, EOEP Específico de Discapacidad Visual (en coordinación con la ONCE) y EOEP Específico de TEA. Estos equipos prestan apoyo especializado a centros y profesionales de toda la Región, complementando la labor de los EOEP sectoriales. Para el o la AL, la coordinación con el EOEP Específico correspondiente es habitual en casos de sordera, motórica grave o TEA.

Por último, conviene mencionar la red de Centros de Recursos Educativos y los servicios concertados con asociaciones especializadas (ASPANPAL para alumnado sordo, ASTRADE para TEA, ASTRAPACE para parálisis cerebral, etc.), que constituyen un soporte habitual de los centros ordinarios y específicos de la Región.

9. COMPARATIVA NEE/NEAE Y MAPA DE MEDIDAS EN LA REGIÓN DE MURCIA

Sintetizo en este punto diferenciador la comparativa que el opositor debe dominar con precisión.

Diferencias clave entre NEE y NEAE. Las NEE son un subconjunto del concepto-paraguas NEAE. Las NEE se identifican por su origen (discapacidad, TGC, trastornos graves de comunicación y lenguaje, TEA, retraso madurativo en 0-6, TDAH grave), por la intensidad de los apoyos requeridos (extraordinarios, estables) y por el procedimiento formal de identificación (evaluación psicopedagógica e informe formal, en muchos casos dictamen de escolarización). Las NEAE incluyen, además de las NEE, las altas capacidades, la integración tardía, las DEA, las condiciones de salud, la vulnerabilidad socioeducativa y otras situaciones que requieren respuesta específica pero generalmente menos intensa o sostenida.

Operativamente, las NEE activan habitualmente medidas específicas de mayor intensidad (ACS, dictamen, modalidades especiales de escolarización); las otras NEAE activan habitualmente medidas específicas de menor intensidad (PTI con ACNS, programas específicos, refuerzos). Por eso es decisivo identificar correctamente la categoría: una identificación errónea por defecto (calificar como NEAE genérico lo que es NEE) priva al alumno de recursos a los que tiene derecho; una identificación errónea por exceso (calificar como NEE situaciones transitorias o de menor intensidad) sobrecarga el sistema y estigmatiza al alumno.

Mapa de medidas con ejemplos prácticos del aula de AL. El o la maestra de AL participa, según el tipo de medida, en distintos tipos de actuación.

En las medidas generales (universales), su contribución es preventiva. Por ejemplo, asesorar al claustro sobre principios de comunicación inclusiva, participar en la elaboración del PAD, ofrecer formación al profesorado sobre indicadores de alerta del desarrollo del lenguaje, colaborar con el equipo educativo en la aplicación del DUA a las áreas lingüísticas, sensibilizar al centro sobre la importancia de un entorno comunicativo rico.

En las medidas ordinarias, interviene en grupos concretos sin que ello implique necesariamente identificación individualizada. Por ejemplo, programas de estimulación del lenguaje oral en el aula de Infantil 3 años (con todo el grupo), refuerzo de conciencia fonológica en grupos pequeños de 1.º de Primaria con dificultades de lectoescritura emergente, talleres de habilidades comunicativas en aula ordinaria, coordinación con tutores para enriquecer el ambiente lingüístico del aula.

En las medidas específicas para NEAE (no NEE), interviene de forma individualizada tras evaluación psicopedagógica. Por ejemplo, intervención semanal con un alumno de 5 años con dislalia múltiple persistente con PTI, programa específico para una alumna de 2.º de Primaria con sospecha de TDL leve, apoyo coordinado con el tutor para un alumno con disfemia (tartamudez) en seguimiento, intervención coordinada con PT para una alumna con dislexia y dificultades fonológicas asociadas.

En las medidas específicas para NEE, interviene en alumnado con NEE en sentido estricto, generalmente con plan personalizado extenso y coordinación intensa con familia y otros profesionales. Por ejemplo, intervención sistemática con una niña con sordera neurosensorial profunda bilateral con implante coclear (sesiones específicas, apoyo en aula, coordinación con audioprotesista y con el EOEP Específico de Discapacidad Auditiva), intervención con un alumno con TEA y mutismo selectivo (programa específico, apoyo con SAAC, coordinación con el EOEP Específico de TEA), intervención con una alumna con parálisis cerebral y disartria grave (uso de comunicadores, formación al equipo docente, coordinación con fisioterapeuta).

Caso clínico breve para ilustrar. Marc, alumno de 4 años escolarizado en 2.º de Infantil en un CEIP de Murcia. Presenta lenguaje inteligible solo para personas familiares, vocabulario expresivo reducido (unas 50 palabras a una edad en la que debería rondar las 1.500), ausencia de combinaciones de dos palabras, comprensión por debajo de su edad. El tutor lo deriva al EOEP sectorial. Tras evaluación psicopedagógica (que incluye exploración del lenguaje por la maestra de AL con BLOC-S-R, exploración del nivel cognitivo con K-ABC, exploración del nivel adaptativo con Vineland-3, observación de aula, entrevista familiar), se identifica un trastorno del desarrollo del lenguaje de grado moderado-grave, sin discapacidad intelectual ni TEA. La propuesta es: medida específica de NEAE con intervención de AL dos sesiones semanales, PTI elaborado por el equipo docente con la AL como referente, coordinación trimestral con la familia. Si en la revisión anual no hay progresos suficientes o se identifican comorbilidades, se valorará reclasificación como NEE (TGCL) con dictamen y aumento de las medidas específicas.

10. CONCLUSIÓN

La evolución conceptual y normativa que hemos recorrido —de la Ley General de 1970 a la LOMLOE de 2020, del «niño deficiente» al alumnado con NEAE, del modelo clínico al modelo biopsicosocial de barreras y apoyos— no es simplemente una sucesión de leyes. Es la traducción legal de una transformación cultural profunda: la consideración del alumnado con discapacidad o con dificultades como sujeto de derechos plenos dentro del sistema educativo ordinario, no como destinatario marginal de un sistema paralelo.

La LOGSE de 1990 abrió este camino al introducir el concepto de NEE y el principio de integración. La LOE de 2006 amplió el horizonte con el concepto-paraguas de NEAE. La LOMCE de 2013 incorporó las DEA y otras categorías que la práctica reclamaba. La LOMLOE de 2020 ha consagrado la inclusión como principio rector y ha alineado definitivamente la legislación española con la CDPD de Naciones Unidas. En la Región de Murcia, el Decreto n.º 359/2009 y su desarrollo normativo, junto con los nuevos decretos curriculares n.º 196/2022 (Infantil) y n.º 209/2022 (Primaria), articulan la práctica cotidiana de los centros educativos y, dentro de ellos, la del o de la maestra de audición y lenguaje.

Para el opositor que prepara su acceso al cuerpo, asimilar este recorrido no es solo cuestión de erudición: es la condición para ejercer profesionalmente con criterio. Cuando ante un caso concreto el equipo se pregunte si estamos ante NEE o NEAE, si la respuesta es de medida ordinaria o específica, si procede ACNS o ACS, si la intervención debe ser dentro o fuera del aula, las respuestas no se improvisan. Se construyen sobre un dominio sólido del marco conceptual y normativo que hemos descrito.

La especialidad de audición y lenguaje ha ganado, a lo largo de estas tres décadas, un perfil profesional definido y una responsabilidad creciente dentro del equipo educativo inclusivo. Ya no somos técnicos rehabilitadores aislados al servicio de un déficit, sino maestros especialistas en lenguaje y comunicación al servicio de aulas heterogéneas. Comprender la genealogía de los conceptos de NEE y NEAE, sus marcos legales sucesivos y su concreción murciana es, en este sentido, comprender el sentido último de nuestra propia profesión.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Normativa y legislación

  1. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020.
  2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
  3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006.
  4. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990.
  5. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1970.
  6. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021.
  7. Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. BOE núm. 65, de 16 de marzo de 1985.
  8. Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. BOE núm. 131, de 2 de junio de 1995.
  9. Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación. BOE núm. 62, de 12 de marzo de 1996.
  10. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2022.
  11. Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2022.
  12. Decreto n.º 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 298, de 27 de diciembre de 2022.
  13. Decreto n.º 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 246, de 22 de octubre de 2022.
  14. Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM, de 3 de noviembre de 2009.
  15. Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 64, de 18 de marzo de 2016.
  16. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Ratificada por España (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008).
  17. UNESCO (1994). Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales. Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Salamanca.

Referencias bibliográficas

  1. Arnaiz Sánchez, P. (2003). Educación inclusiva: una escuela para todos. Aljibe.
  2. Arnaiz Sánchez, P. (2019). La educación inclusiva en la Región de Murcia: balance y retos. Universidad de Murcia.
  3. Bassedas, E. (2010). Intervención educativa y diagnóstico psicopedagógico. Paidós.
  4. Coll, C., Marchesi, Á. y Palacios, J. (Comps.). (2017). Desarrollo psicológico y educación. Vol. 3: Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales. Alianza Editorial.
  5. Echeita Sarrionandia, G. (2006). Educación para la inclusión o educación sin exclusiones. Narcea.
  6. Genovard, C. y Castelló, A. (1990). El límite superior: aspectos psicopedagógicos de la excepcionalidad intelectual. Pirámide.
  7. Giné, C. (Coord.) (2009). La educación inclusiva: de la exclusión a la plena participación de todo el alumnado. ICE-Horsori.
  8. Marchesi, Á., Coll, C. y Palacios, J. (Comps.). (2017). Desarrollo psicológico y educación. Vol. 3. Alianza Editorial.
  9. Verdugo Alonso, M. Á. (2003). De la segregación a la inclusión escolar. INICO, Universidad de Salamanca.
  10. Warnock, M. (1978). Special Educational Needs: Report of the Committee of Enquiry into the Education of Handicapped Children and Young People. HMSO.

ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO

  1. Memoriza la genealogía legal con sus fechas: LGE 1970, Plan Nacional 1978, RD 334/1985, LOGSE 1990, RD 696/1995, RD 299/1996, LOE 2006, LOMCE 2013, LOMLOE 2020. En la Región de Murcia: Decreto n.º 359/2009 y decretos curriculares n.º 196/2022 y n.º 209/2022. Si las dominas, podrás situar cualquier concepto en su contexto histórico ante cualquier pregunta.
  2. Domina la distinción NEE/NEAE con precisión casi quirúrgica. Es la pregunta más probable de tribunal oral en este tema. Recuerda: NEE es subconjunto de NEAE, requiere apoyos extraordinarios estables y procedimientos formales (evaluación psicopedagógica, en su caso dictamen). NEAE incluye además altas capacidades, integración tardía, DEA, condiciones de salud y vulnerabilidad.
  3. Memoriza los tres bloques de medidas del Decreto n.º 359/2009 (generales, ordinarias, específicas) con sus características y al menos un ejemplo de actuación de AL en cada uno. Es el contenido más operativo del tema y el que diferencia a un opositor solvente.
  4. Identifica con precisión qué condiciones son NEE en sentido estricto según la LOMLOE: discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de comunicación y lenguaje, TEA, retraso madurativo. Añadiendo, según la Región de Murcia, TDAH grave. Confundir esto en otros temas (3, 4 y siguientes) penaliza.
  5. Estudia conjuntamente RD 696/1995 (LOGSE) y Decreto n.º 359/2009 (Región de Murcia). Te permite mostrar al tribunal cómo lo que la LOGSE introdujo de forma general en 1995 hoy se concreta operativamente en el sistema murciano.
  6. Cuida el punto diferenciador (epígrafe 9). El caso clínico de Marc o uno similar (TDL en Infantil) lo puedes preparar con detalle para usarlo como ilustración tanto en este tema como en el tema 3 sobre evaluación psicopedagógica.
  7. Conoce la red de EOEP específicos de la Región de Murcia (Audición y Lenguaje, Discapacidad Auditiva, Motórica, Visual, TEA). Su mención demuestra conocimiento del sistema regional concreto y suele ser muy valorado por el tribunal murciano.
  8. Ensaya la defensa midiendo el tiempo. Las 5.500-6.500 palabras del tema escrito se traducen en 40-45 minutos de exposición. Si vas corto de tiempo, los epígrafes 3 (RD 696/1995) y 4 (LOE-LOMCE) son los más sintetizables; los epígrafes 7, 8 y 9 (legislación murciana) son intocables porque son el contenido distintivo.

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